MIS QUEJAS SOBRE FACEBOOK
En nuestro sistema de derechos fundamentales y libertades públicas no existe prevalencia de unas sobre otras; en ocasiones, la libertad de expresión puede prevalecer sobre las demás como la libertad religiosa, la de la intimidad o el honor, así sucede cuando se tratan de personas públicas, y en otras ocasiones son otros los derechos y libertades las que prevalecen sobre la de expresión, como cuando se trata de proteger a menores o a personas cuya intimidad no se ve amenazada ni desea hacerla pública. El articulo 20.1,d de nuestra Constitución nos permite comunicar libremente en cualquier medio de comunicación nuestras ideas o pensamientos, además en las redes sociales, podemos comunicarnos libremente con amigos y conocidos de todo el mundo. Coloquialmente, podemos dirigirnos a nuestros amigos como nos parezca más oportuno, ya que el significado de las palabras dista mucho del empleado por la RAE, Real Academia de la Lengua Española. Poder llamar loco a un amigo, no significa necesari